El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la gestión del riesgo define a las Corporaciones Autónomas Regionales, como: … «entes de carácter público encargados de la administración dentro del área de su jurisdicción del ambiente y los recursos naturales en pro del desarrollo sostenible, son un actor estratégico para poner en marcha los procesos de la gestión del riesgo de desastres en los territorios como apoyo en su jurisdicción, contribuyendo en gran parte de forma complementaria y subsidiaria en los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, a través de su capacidad técnica, administrativa, normativa, y de autoridad ambiental, sin exonerar o sustituir las responsabilidades que tienen las administraciones municipales y departamentales (Alcalde – Gobernador) como responsables directos de liderar la GRD.»
Lo anterior, con relación a lo contenido en la Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Guardando concordancia con el Artículo 31 de la mencionada Ley. Las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible, que para efecto de la presente ley se denominará las corporaciones autónomas regionales, como integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo, además de las funciones establecidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 o las leyes que las modifiquen. Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.
Parágrafo 1°. El papel de las Corporaciones Autónomas Regionales es complementario y subsidiario respecto a la labor de Alcaldías y Gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres.
Parágrafo 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán propender por la articulación de las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres en su territorio, en virtud que ambos procesos contribuyen explícitamente a mejorar la gestión ambiental territorial sostenible.
Parágrafo 3°. Las Corporaciones Autónomas Regionales como integrantes de los consejos territoriales de gestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, deben apoyar a las entidades territoriales que existan en sus respectivas jurisdicciones en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de acuerdo con el ámbito de su competencia y serán corresponsables en la implementación.
Parágrafo 4°. Cuando se trate de Grandes Centros Urbanos al tenor de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en lo relativo a los comités territoriales, harán parte de estos las autoridades ambientales locales.
Por lo anterior, Corpoboyacá cuenta con un Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2021 – 2031, modificado mediante Acuerdo 014 de 2022 y el Plan de Acción 2024 – 2027 “Tejiendo Vida”, adoptado mediante el Acuerdo 007 de 30 de mayo 2024, en donde en este último se estableció el proyecto “Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres”.
Este Plan de Acción considera los escenarios de riesgo por fenómenos amenazantes como: inundaciones, avenidas torrenciales, movimientos en masa, incendios de cobertura vegetal y desabastecimiento de agua para consumo, que involucran y/o comprometen los recursos naturales (agua, aire, suelo, fauna, flora) existentes y en proceso de aprovechamiento en la jurisdicción de Corpoboyacá. La anterior conlleva a dar gran importancia a los factores asociados a la variabilidad climática anual en todo el mundo como lo son el Fenómeno El Niño y su contraparte, La Niña, además de las temporadas regulares de aumento y disminución de Lluvias, considerando que estas condiciones en muchos casos aumentan la probabilidad de ocurrencia de los eventos mencionados.
Por esta razón, se plantearon actividades específicas como la formulación y ejecución de esquemas de gobernanza para la gestión del riesgo de desastres y la conformación de brigadas ambientales con el fin de establecer una articulación interinstitucional e intersectorial que permita realizar acciones conjuntas desde las principales líneas establecidas como lo son, el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres.